Preguntas y respuestas / Domande e risposte 
 
En esta sección, encontrará respuestas a diferentes preguntas o también podrá dejar un comentario
 
Las consultas sobre requisitos de los trámites que se encuentran detalladas en la página web, no serán respondidas.”
Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de ANTECEDENTES PENALES
No necesariamente ya que puedes obtener directamente en el Consulado el Certificado Consular de Antecedentes Penales el cual es expedido en base a la información recibida del Registro Central de Condenas del Perú.
 
Dicho documento consigna sólo si el interesado registra o no registra Antecedentes Penales en el Perú. Se expide en idioma español e italiano. Es un trámite de carácter PERSONAL.
 
Para información sobre los requisitos y procedimiento para obtener el certificado consular de Antecedentes Penales, puede hacer click en el siguiente enlace:
 
http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Antecedentes-penales.aspx
 
 
Sí, usted puede obtener directamente en el Consulado directamente el Certificado Consular de Antecedentes Penales el cual es expedido en base a la información recibida del Registro Central de Condenas del Perú. Dicho documento consigna sólo si el interesado registra o no registra Antecedentes Penales en el Perú. Se expide en idioma español e italiano. Es un trámite de carácter PERSONAL.
 
Para información sobre los requisitos y procedimiento para obtener el certificado consular de Antecedentes Penales, puede hacer click en el siguiente enlace:
 
 
http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Antecedentes-penales.aspx
Como todo documento consular, el Certificado Consular de Antecedentes Penales que expide el Consulado debe ser legalizado en la Prefectura italiana. 
 
Si el Certificado de Antecedentes Penales ha sido obtenido en el Perú, debe ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
 
Sí, el Certificado Consular de Antecedentes Penales tiene el mismo valor legal que el obtenido en el Perú, por lo que puede ser utilizado para trámite de obtención de ciudadanía, previa legalización en la Prefectura italiana. 
 
Si el Certificado de Antecedentes Penales ha sido obtenido en el Perú, debe ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
 

Per cittadini no peruviani, é anche possibile ottenere il CERTIFICATO CONSOLARE DI PRECEDENTI PENALI in Consolato previo appuntamento sul nostro sito web. Tuttavia, questo Certificato puó essere legalizzato dalla Prefettura italiana, ma NON con l'Apostilla.

In caso sia indispensabile avere la legalizzazione della Apostilla, dovrá chiedere il CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES  in Peru, e farlo legalizzare con l'Apostilla presso il Ministerio de Relaciones Exteriores. Per questa pratica puó rilasciare un PODER FUERA DE REGISTRO a una persona conosciuta in Peru che possa fare questa pratica per Lei

Per il PODER FUERA DE REGISTRO, si deve prendere appuntamento tramite il nostro sito web.

 

 

No. Para obtener el Certificado Consular de Antecedentes Penales, no es necesario tener el domicilio de su DNI en Italia, no obstante, siempre se recomienda actualizar el domicilio en su DNI, a fin que corresponda a su actual domicilio. 
 
Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

La autorización de viaje expedida en los Consulados peruano  sirve para la salida DEL PERU HACIA EL EXTERIOR (y debe ser legalizada previamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú).

En dicho caso se debe obtener cita para "Autorización de viaje de menores".  Este documento tiene una validez máxima de 90 días y debe ser firmado por ambos padres. Si el padre o madre se encuentra en el exterior, dicha Autorización se realiza en el Consulado peruano. En caso el padre o madre se encuentre en el Perú, podrá realizar la autorización ante un Notario.

Puede ver los requisitos y obtener su cita en el siguiente enlace:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/autorizaci%C3%B3n-de-viaje-para-menores/

Asimismo, de acuerdo a lo publicado por la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, (ver: http://www.migraciones.gob.pe/index.php/control-migratorio-de-salida-de-peruanos/ "En el caso de menor de edad peruano, residente en el extranjero que haya permanecido más de tres (03) meses en el Perú, presentará Autorización de Viaje".

Como menor de nacionalidad peruana, de acuerdo al artículo 111 de la Ley 27337 en caso de viaje al interior del Perú el menor debe contar con la autorización de uno de los padres. Si el padre o madre se encuentra en el exterior, dicha Autorización se realiza en el Consulado peruano. En caso el padre o madre se encuentre en el Perú, podrá realizar la autorización ante un Notario.

Para el ingreso al Perú no se exige permiso o autorización alguna.

Para este trámite debe solicitar cita de AUTORIZACIÓN DE VIAJE,  través de nuestra página web.

La normativa peruana no prevé autorización de viaje para viajes de menores entre países extranjeros. Solamente prevé autorización de viaje para SALIR DEL PERÚ, para lo cual se obtiene la cita de AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

En ese sentido, es la autoridad de los países extranjeros por los que pasará el menor la que debe indicar si el menor requiere alguna autorización de viaje. Usualmente para la salida del territorio italiano se tramita el permiso en la Questura, por lo que se sugiere acercarse a dicha entidad italiana.

Si bien la ley no establece la vigencia de las autorizaciones de viaje, sin embargo, Superintendencia Nacional de Migraciones, encargada del control de migratorio en nuestro país, ha establecido que para permitir la salida de nuestro país de un menor de edad, el permiso de viaje que se presente deberá ser extendido como máximo 90 días antes a la fecha de viaje del menor

Sí, para  que un menor pueda salir del Perú al exterior la autorización de viaje debe ser firmada por ambos padres. Si el padre o madre se encuentra en el exterior, dicha Autorización se realiza en el Consulado peruano y luego deberá ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso el padre o madre se encuentre en el Perú, podrá realizar la autorización ante un Notario.

Para el ingreso al Perú no se exige permiso o autorización alguna.

Para este trámite debe solicitar cita de AUTORIZACIÓN DE VIAJE,  través de nuestra página web.

En caso uno de los padres no esté de acuerdo en el viaje o no sea ubicable, el otro padre puede solicitar un Permiso Judicial ante el Juez peruano especializado en el Perú, quien evaluará dicho pedido. 

 

Sí, de acuerdo al artículo 111,  al Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):

"Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente.

En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres."

Asimismo, el TUPA del Ministerio del Interior, establece que "En el caso de menor de edad peruano, residente en el extranjero que haya permanecido en el Perú, presentará Autorización de Viaje". Para mayor detalle sobre control de salida de peruanos, puede acceder al siguiente enlace de la Superindentencia Nacional de Migraciones:

http://www.migraciones.gob.pe/index.php/control-migratorio-de-salida-de-peruanos/

En caso el menor haya nacido en Italia y su nacimiento haya sido registrado en este Consulado, sí puede obtener la copia certificada del acta de nacimiento el mismo día que realizar la AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
 
Para ello debe obtener una cita adicional de COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ESTADO CIVIL.
Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA.
Seleccione la pregunta de su interés sobre obtención de CITAS.

Para obtener su cita, debe seguir estos simples pasos:

1. Ingresar a nuestra página web :www.conpermilan.com

2. Ir a la sección que se encuentra a la izquierda “TRAMITE CONSULARES”

3. Elegir de la lista el trámite que desea realizar

4. Luego de leer los requisitos del trámite seleccionado, puede reservar su cita haciendo click en la parte inferior “reservar”.

5. Llenar lo datos que se le solicitan. Podrá ver los requisitos, asi como los días y horas disponibles, a fin que elija el que más se acomode a sus horarios.

La cita se puede realizar con una anticipación máxima de un 45 días. 

Luego de efectuar su cita, obtendrá un número de reserva y adicionalmente la confirmación le llegará automáticamente a su correo electrónico (revisar también la bandeja de correo no deseado).

Recuerde que es una cita por cada trámite de cada connacional.

Para anular su cita, debe abrir el mensaje de confirmación que le ha llegado a su correo electrónico (revisar también la bandeja de correo no deseado).

En dicho mensaje en la parte de abajo encontrará el botón "modificar/cancelar" donde podrá hacer click para modificar o anular su cita. 

En caso no encuentre dicho mensaje, haga click en "NO" en la parte inferior de esta página para que nos envíe sus datos.

Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de COPIA CONFORME AL ORIGINAL.
La copia conforme al original es el trámite por el cual el Consulado certifica que la copia de un documento es igual al original presentado, sin pronunciarse sobre su contenido.
Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de DISPENSA/JUSTIFICACIÓN ELECTORAL.
Las solicitudes de dispensa o justificación pueden presentarse desde el día siguiente de realizado el sufragio.

Para verificar si tiene multas por no sufragio, puede ingresar a la página web de la ONPE:  www.onpe.gob.pe

En el caso de multas electorales por elecciones pasadas, la entidad competente es el Jurado Nacional de Elecciones. Existen varias causales por las cuales un ciudadano peruano puede solicitar una dispensa electoral. Puede ver una información más detallada en el siguiente enlace:

http://portal.jne.gob.pe/pregfrecuentes/pagweb/Dispensas.aspx

En ese sentido, si considera que se encuentra dentro de alguna de las causales, puede presentar su solicitud al Consulado de su jurisdicción, junto a los requisitos indicado en dicho sitio web.

En el caso de este Consulado, puede obtener su cita haciendo click en el siguiente enlace:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/dispensa-justificaci%C3%B3n-electoral/

NO, en el Consulado puede realizar cualquier trámite, aun cuando tuviera multas electorales.

Puede observar el monto de sus multas en la página web de la ONPE:

http://www.web.onpe.gob.pe/

En caso las tuviera, las puede cancelar directamente en el Perú.

 

Seleccione la pregunta de su interés sobre trámite de DNI DE MAYOR DE EDAD.

Para ingresar al Perú, no es requisito tener necesariamente su DNI vigente con usted, ya que el documento de viaje regular es el pasaporte. Por dicho motivo, al llegar al Perú podrá realizar el trámite de renovación o de duplicado de DNI en cualquier oficina de RENIEC en el Perú.


Para mayor información puede consultar en el siguiente enlace (Sección Servicio de Atenciones Especiales): http://www.reniec.gob.pe/portal/homeInicioag.htm# 

En el recibo que se le ha entregado se encuentra una fecha de entrega referencial. Como el plazo de entrega final depende de los envios del RENIEC, antes de venir al Consulado a recoger su DNI, debe verificar si su nombre se encuentra en lista de DNIs a ser entregados.

Puede acceder a dicha lista, haciendo click en el siguiente enlace:

http://www.conpermilan.com-citas/recojo-de-dni-y-o-pasaportes/

Para que otra persona pueda recoger su DNI, debe presentar el recibo del DNI en original, así como una autorización simple firmada por usted, donde se indica que lo autoriza a recoger el DNI.

A fin de cambiar su estado civil en el DNI debera cumplir los siguientes requisitos:

1. Proporcionar información actualizada de dirección y estado civil.

2. Para cambiar Estado Civil en el DNI:

De soltero(a) a casado (a)

Matrimonio en Perú: Llenar formulario de declaración jurada (gratuito)

Matrimonio fuera de Perú: Presentar Copia Certificada expedida por el Consulado Peruano donde ha sido registrado dicho matrimonio (el registro se realiza en el Consulado peruano a donde pertenece la ciudad en la cual se celebró el matrimonio)

De casado(a) a divorciado(a)

Entregar Acta de Matrimonio original con anotación de disolución de divorcio

De casado(a) a viudo (a)

Entregar Acta de defunción original y Acta de Matrimonio original

En caso cónyuge haya fallecido en Italia: Traer Copia Literal de la inscripción de defunción, expedida por el Consulado correspondiente.

3. Si rectifica nombres o fecha de nacimiento, Partida de Nacimiento original con los datos correctos y, de ser el caso, copia certificada de la resolución judicial o notarial de la rectificación.

El DNI se emite con misma fecha de vencimiento del anterior DNI.

Si ha perdido el DNI y éste se encontraba aún vigente, puede solicitar un duplicado o un DNI rectificado (con una nueva dirección). El tiempo de entrega es de aproximadamente 3 semanas a un mes (por el momento debido a suspensión temporal de envíos de RENIEC, el tiempo de entrega puede ser de dos meses aproximadamente). No es necesario presentar denuncia por robo o pérdida. Para mayor detalle sobre los requisitos puede visitar el siguiente enlace de nuestra página web, donde también podrá obtener su CITA:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/dni/

Para el trámite de renovación de DNI, puede ver los requisitos y obtener su cita en el siguiente enlace de nuestra página web:

https://fs19.formsite.com/conpermilan/form33/index.html

En caso se le haya vencido su DNI (de color azul) y tiene necesidad de tramitar un pasaporte, Deberá primero obtener su DNI, y solicitará la expedición de su pasaporte biométrico una vez cuente con dicho documento.

El DNI se entrega luego de 3 semanas aproximadamente a un mes.

Recuerde que para dicho trámite deberá solicitar una cita a través de nuestra página web (sección trámites consulares).

Para poder cambiar el domicilio en su DNI no es necesario presentar documento alguno, ya que la dirección que usted declare al momento de realizar el trámite de DNI tiene carácter de declaración jurada.

No obstante lo anterior, en algunos períodos previos a elecciones no se pueden rectificar imagen, nombres o domicilio. Actualmente no hay elecciones próximas.  

Puede acceder al siguiente enlace para obtener su CITA:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/dni/

Sí, a fin de poder garantizar la adecuada atención, los trámites consulares se realizan previa cita. En este caso, puede ver los requisitos puede en el siguiente enlace de nuestra página web, donde también podrá obtener su CITA:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/dni/

Puede realizar el trámite de Duplicado o Renovación de DNI en las oficinas de RENIEC en el Perú. Para tal fin se recomienda revisar el procedimiento para obtenerlo en la página web de RENIEC, a fin de verificar también el plazo de entrega  (el cual depende de cada oficina).

Para mayor información puede consultar en el siguiente enlace (Sección Servicio de Atenciones Especiales): http://www.reniec.gob.pe/portal/homeInicioag.htm#     

No, para realizar el Registro Militar es indispensable contar con el DNI de mayor de edad (azul). Por dicho motivo, sólo luego de obtener dicho DNI, podrá realizar el Registro Militar. 
Si ha perdido el recibo del DNI, el titular del DNI debe acercarse personalmente al Consulado a recogerlo, identificándose con cualquier otro documento.
 
Se recuerda de revisar previamente la lista de DNIs para recoger en nuestra página web.
 
 
Seleccione la pregunta de su interés sobre la DNI DE MENOR DE EDAD.

El DNI de MENOR DE EDAD no es un requisito para ingresar al Perú. No obstante, algunas empresas transportadoras podrían solicitarlo para viajes al interior del Perú. 

El DNI de MENOR DE EDAD se entrega luego de aproximadamente dos meses, por lo que en caso viaje antes al Perú, también puede obtener dicho DNI en cualquier agencia de RENIEC.

En caso tenga DNI de menor de edad (color amarillo) y ya tenga 17 años o más, el titular de dicho DNI debe solicitar el trámite de Renovación de DNI, a fin de obtener el DNI de mayor de edad (color azul). No es necesario adjuntar la partida de nacimiento, sólo presenta el DNI amarillo o en caso lo haya perdido, indica el número de dicho DNI.

Luego de obtener el DNI azul, podrá inscribirse al registro militar, obteniendo la cita correspondiente y adjuntando los requisitos indicados en nuestra página web.

Para ambos trámites no es necesaria la presencia de los padres.

Seleccione la pregunta de su interés sobre trámite de LEGALIZACIÓN DE FIRMA.

En caso le hayan requerido legalizar su firma en el Consulado sobre un documento en el cual usted autoriza dar su consentimiento para que su hijo(a) pueda ser “ingresado” al “permesso di soggiorno” del otro padre, debe venir con el formato de autorización ya impreso, el cual lo firmará delante de la ventanilla.

Para este trámite debe solicitar cita para LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE PARTICULARES  en nuestra página web:  www.conpermilan.com

Seleccione la pregunta de su interés sobre trámite de LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
No, las legalizaciones pueden ser efectuadas por cualquier persona y se realizan en el día.
No. Desde que el Perú se adhirió al Convenio de la Haya, los documentos peruanos para ser válidos en otro país adherente (en este caso Italia), necesitan sólo la legalización, a través de la Apostilla, que se coloca en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
 
Por dicha razón el Consulado no legaliza documentos expedidos por autoridad peruana.  
No. En virtud del Convenio de la Haya, los documentos italianos para ser válidos en otro país adherente (como el Perú), necesitan sólo la legalización, a través de la Apostilla, que se coloca en la Prefectura italiana. No pasan por el Consulado peruano. 
 
Por dicha razón el Consulado no legaliza documentos expedidos por autoridad italiana, salvo en casos de documentos comerciales (para operaciones de exportación/importación, por ejemplo).
 
Sólo en caso se lo hayan solicitado en el Perú, en el Consulado puede efectuar una COPIA CONFORME AL ORIGINAL. Para ello debe solicitar la cita respectiva y presentar el documento con sellos y firmas en original (no se aceptan documentos electrónicos impresos). 
Seleccione la pregunta de su interés sobre trámite de LICENCIA DE CONDUCIR
No, lamentablemente en la actualidad no es posible obtener ni renovar las licencias de conducir peruanas a través de los Consulados peruanos. 
Sí, es posible canjear licencias de conducir extranjeras para obtener la licencia de conducir peruana. Para mayor detalle sobre dicho trámite, puede hacer click en el siguiente enlace:
 
http://www.touringperu.com.pe/centro_examenes_otropais.html
Seleccione la pregunta de su interés sobre trámite de NULLA OSTA PARA MATRIMONIO.

Los requisitos para el “Nulla Osta” para matrimonio se encuentran especificados en nuestra página web. Puede acceder mediante el siguiente enlace:

http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Nulla-Osta-para-Matrimonio.aspx

Debido a que en Italia el matrimonio se contrae ante el Comune italiano, los requisitos deben ser solicitados a dicha autoridad italiana.

Usualmente a los ciudadanos extracomunitarios, se le solicita presentar el documento llamado “Nulla Osta” para el matrimonio, el cual puede ser obtenido en el Consulado respectivo.

En dicho caso, para obtener el Nulla Osta los requisitos se encuentran especificados en nuestra página web. Puede acceder mediante el siguiente enlace para obtener la informacion respectiva:

http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Nulla-Osta-para-Matrimonio.aspx

Es un trámite NO PRESENCIAL, toda la informaciòn correspondiente y procedimiento a seguir, la puede encontrar a través de nuestra página web en el siguiente enlace: 
 
http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Nulla-Osta-para-Matrimonio.aspx
No, no es necesario que estén traducidos, es suficiente con que se encuentren legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de que haya ingresado a Italia siendo menor edad, se haya registrado como menor de edad en este Consulado y  haya residido continuamente en dicho país, debe presentar:

- Partida de Nacimiento (original y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores)

- Certificado de Solteria expedida por la Municipalidad de Nacimiento (original y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores).

No, por el momento el Consulado no puede expedir actas certificadas de nacimiento o certificados de soltería que corresponden a Municipalidades en el Perú o al RENIEC. Para obtener dichos documentos puede realizar un Poder fuera de Registro en el Consulado del Perú para que su apoderado(a) pueda obtener dichos documentos por usted.
Los certificados de soltería tienen una validez máxima de seis meses. La partida de nacimiento tiene una validez máxima de un año.
El tiempo de validez del Nulla Osta depende de la autoridad italiana (en este caso el Comune correspondiente) que usualmente es de tres a seis meses.
Sí, todos los documentos que se presentan para obtener el Nulla Osta deben ser originales y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de PASAPORTE.

En caso haya perdido o le hayan robado su DNI y pasaporte, puede tramitar su DNI y PASAPORTE, siempre y cuando no se modifiquen los datos personales.

Para realizar el pasaporte biométrico, debe contar con  DNI, el cual deberá estar VIGENTE con información actualizada

El DNI se entrega despues de 3 semanas apróximadamente.  Recuerde que para dicho trámite debe solicitar una cita a través de nuestra página web (sección trámites consulares).

Para obtener su DNI y  PASAPORTE, debe solicitar una cita para cada trámite  siempre a través de nuestra página web.

No es necesario presentar denuncia, pero se sugiere la realice ante la autoridad local. 

 

En caso de pérdida de recibo de pasaporte o DNI, el titular de dicho documento puede acercarse al Consulado a reclamarlo personalmente, presentando algún documento de identificación.
Con relación a su consulta, al momento de realizar un pasaporte nuevo, se le devuelve el pasaporte anterior anulado. Se anula el pasaporte, pero no se anula la visa. En caso de que posteriormente vaya a utilizar dicha visa, se sugiere contactar a la representación diplomática o consular del país que le expidió la visa, a fin que le indiquen si debe obtener una nueva visa en el nuevo pasaporte o si podría viajar presentando ambos pasaportes (el nuevo y el anterior).

No, los pasaportes no se pueden renovar, una vez vencido usted deberá solicitar el pasaporte  biométrico, realizando la cita respectiva a través de la página web.

No es posible enviar su pasaporte con el servicio de “Posta Free”, debido que el titular del pasaporte debe colocar su huella dactilar en el scanner ubicado en la Oficina Consular, a fin de proceder con la verificación de la huella.

Sí, se puede expedir un pasaporte aún cuando tenga la dirección fuera de la Lombardía o Emilia Romagna, ya que de acuerdo al artículo 399 del Reglamento Consular: "Tienen derecho a que se les expida el pasaporte a todos los nacionales, residentes o no, en la circunscripción consular

En caso su pasaporte haya sido renovado o haya vencido hace más de un años, debe solicitar un PASAPORTE BIOMETRICO. 

Para obtener la cita para este trámite puede hacer click en el siguiente enlace:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/pasaporte-nuevo/

Para el trámite de pasaporte de un menor ser requiere el acta de nacimiento con un antiguedad no mayor a un año.

Sólo en caso dicho menor haya nacido en Italia y su nacimiento haya sido registrado en este Consulado, podrá solicitar una acta de nacimiento actualizada.

En el caso el menor tenga mas de 12 años, deberá presentar su DNI físicamente, el cual  deberá ser vigente.

 

Para obtener el pasaporte peruano para un menor que ha nacido en Italia, debe primero realizar el REGISTRO DE NACIMIENTO, a fin de que obtenga su acta de nacimiento peruana. Al momento de realizar su cita para este trámite podrá solicitar la cita para la obtención de un pasaporte biométrico. En dicho caso, el pasaporte estará listo aproximadamente luego de 20 días útiles aproximadamente de realizado el trámite. Si ya ha registrado al menor en el Consulado, entonces sólo debe realizar cita para PASAPORTE BIOMETRICO

El tiempo de entrega de un pasaporte nuevo es de 60 días aproximadamente.

Sí, la presencia del menor es indispensable para poder tramitarle un pasaporte, ya que entre otros requisitos, se requiere del menor a fin de capturar su imagen.

Sí, el pasaporte nuevo se entrega con un número distinto al último pasaporte.
No, todos los ciudadanos peruanos que tengan 17 años o más, deben obtener primero su DNI de mayor de edad (color azul), a fin de poder tramitar o renovar un pasaporte. 
 
Actualmente, todos los pasaportes se emiten con los mismos datos que aparecen en su DNI (no puede emitirse con datos distintos). En ese sentido, si usted desea agregarse el apellido de casada a su pasaporte, deberá:
 
1.- Realizar un trámite de DNI, presentando su acta de matrimonio en original, a fin de poder obtener un DNI donde se agregue el apellido de casada. Es importante notar que NO se elimina el apellido materno, sino que se agrega el apellido del esposo. (Por ejemplo: Si "María Lopez Perez" desea agregarse el apellido del esposo, podrá ser "Maria Lopez Perez de García")
 
2.- Luego de recibir el DNI con el apellido adicional, podrá solicitar un pasaporte con dichos datos.
 
De otro lado, si usted desea rectificar sus documentos italianos a fin que aparezcan sus datos como su actual pasaporte, puede solicitar un Certificado Consular que ateste que tanto el pasaporte anterior y el pasaporte nuevo pertenecen a la misma persona y cuáles son sus datos actuales. En dicho caso debe solicitar una cita para CERTIFICADO CONSULAR DE ESTADO CIVIL, y presentar, además del acta de matrimonio, ambos pasaportes (viejo y nuevo).
 
Para una cita de trámite de pasaporte , puede ingresar al siguiente enlace:
 
 Mayor de Edad: https://fs19.formsite.com/conpermilan/form72/index.html
 
Menor de edad: https://fs19.formsite.com/conpermilan/form73/index.html
 

 

 

 
 
 
 
 
Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de PODER FUERA DE REGISTRO.
Este tipo de poder sirve para que otra persona en el Perú pueda realizar por usted sólo trámites administrativos como: certificado de movimiento migratorio, pasaporte para hijos menores, certificados de estudios, cobrar bonificaciones, pensiones, recoger título de propiedad, cualquier tipo de transacción menor a 1 UIT (3700 soles). NO SIRVE PARA TRÁMITES JUDICIALES (divorcio, herencia, etc) O COMPRA-VENTA DE BIENES CON VALOR MAYOR A 1 UIT.
Usted puede obtener directamente en el Consulado directamente el Certificado Consular de Antecedentes Penales el cual es expedido en base a la información recibida por el Registro Central de Condenas del Perú. Dicho documento consigna sólo si el interesado registra o no registra Antecedentes Penales en el Perú. Se expide en idioma español e italiano. Es un trámite de carácter PERSONAL.
 
Para información sobre los requisitos y procedimiento a seguir, puede hacer click en el siguiente enlace:
 
http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Antecedentes-penales.aspx
No, todo documento expedido en el Consulado debe ser enviado en original para su debida legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú o en sus Oficinas Descentralizadas en Provincias.  
 
No, para nombrar un apoderado que pueda vender su vehículo, debe otorgar un PODER POR ESCRITURA PÚBLICA.
 
Para conocer el procedimiento para otorgar el PODER POR ESCRITURA PÚBLICA, puede acceder al siguiente enlace:
 
http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/poderes/poder-por-escritura-p%C3%BAblica-amplio-y-o-especial/
 
El tipo de poder que se requiere para realizar rectificaciones en actas de nacimiento dependerá del motivo de la rectificación y de los datos a rectificarse. En ese sentido, se sugiere primero consultar con la entidad donde se presentará dicha rectificación (Municipalidad o RENIEC), qué tipo de poder será necesario que tenga su apoderado para que realice dicho trámite, ya sea una PODER FUERA DE REGISTRO O UN PODER POR ESCRITURA PÚBLICA. 
Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de PODER POR ESCRITURA PÚBLICA -amplio o especial-.

El procedimiento para dicho tramite el PODER POR ESCRITURA PÚBLICA, puede leerlo haciendo click en el siguiente enlace:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/poderes/poder-por-escritura-p%C3%BAblica-amplio-y-o-especial/

Es el tipo de poder que se utiliza para actos de mayor cuantía, superior a tres UIT o de disposición de bienes inmuebles o bienes registrados en Registros Públicos. Asimismo, sirve para representación en procesos judiciales o procesos de divorcio. Tienen vigencia indefinida (hasta que sea revocado). La UIT para el año 2014, se ha fijado en 3,800 nuevos soles. Puede elevarse a Escritura Pública cualquier manifestación de voluntad - destinada a causar efectos jurídicos - que usualmente está contenida en un documento privado llamado minuta.

El procedimiento para dicho tramite el PODER POR ESCRITURA PÚBLICA, puede leerlo haciendo click en el siguiente enlace:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/poderes/poder-por-escritura-p%C3%BAblica-amplio-y-o-especial/

El costo final de las Escrituras Públicas varía dependiendo del tipo de Escritura, número de apoderados, número de poderdantes, número de páginas del testimonio.

Actualmente, los costos de los documentos relacionados a la extensión de una Escritura Pública de Poder, de acuerdo a la Tabla de Tarifas de Derechos Consulares (en soles consulares) son:

  • Escritura Pública de Poder  con un poderdante y un apoderado: 45 soles consulares (aproximadamente 36 euros).
  • Por cada apoderado adicional: 10 soles consulares
  • Por cada poderdante adicional: 10 soles consulares
  • Testimonio de Escritura Pública: La primera foja del Testimonio tiene un costo de 16 soles consulares. Por cada foja adicional (a partir de la segunda foja), tiene un precio de 10 soles consulares.
  • La expedición del Primer Parte es gratuita. La expedición de un segundo parte tiene los mismos costos y modalidad de precios del Testimonio antes mencionado.

Cabe mencionar que el valor en euros del sol consular depende del tipo de cambio, pero en los últimos años ha fluctuado entre 0.80 y 0.90 euros.

Para Escrituras  Reconocimiento de Maternidad o Paternidad, casos en los cuales las tarifas varían. En el caso de una Escritura Pública de por ejemplo Reconocimiento de paternidad, el precio es de 48 euros (60 soles consulares). En muchos casos se incluye en la misma Escritura Pública, además del Reconocimiento de paternidad, el Otorgamiento de Poder, caso en el cual habrán dos tarifas: una por Reconocimiento de Paternidad y una por el Poder , las mismas que habrá que sumar : 36 + 48=  84 euros. Y a esto habría que sumar el precio del testimonio de acuerdo a su extensión.

En la experiencia de este Consulado General, se ha podido verificar que un promedio que el promedio de gasto de  95 euros de acuerdo al tipo de Escritura Pública y a la extensión de la Minuta que presenta el interesado (en base a la cual se elabora la Escritura Pública y que finalmente determina la extensión del testimonio). Esta cifra es actualizada.

Dado que de acuerdo a lo expuesto no es posible determinar un precio fijo para este trámite, se indica el precio promedio de una Escritura Pública.

En caso usted no esté en Perú, para que puedan actuar por usted para trámites de herencia, deberá nombrar un apoderado mediante  PODER POR ESCRITURA PÚBLICA. El procedimiento para dicho poder, puede leerlo en el siguiente enlace:


http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/poderes/poder-por-escritura-p%C3%BAblica-amplio-y-o-especial/

Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD/MATERNIDAD POR ESCRITURA PÚBLICA.

Si el menor ha nacido en Perú, el reconocimiento debe efectuarse ante la Municipalidad de nacimiento o ante el RENIEC, según sea el caso. En ese sentido, si el padre se encuentra en el Perú puede acercarse a la Municipalidad respectiva o al RENIEC, a fin de conocer el procedimiento de reconocimiento en detalle.

En caso el padre se encuentre en el exterior, podrá acercarse al Consulado correspondiente a fin de realizar una Escritura Pública de reconocimiento de paternidad. Para este trámite en este Consulado puede ver los requisitos, procedimiento y costos en el siguiente enlace:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/poderes/poder-por-escritura-p%C3%BAblica-reconocimiento-de-maternidad-paternidad/

 

Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de REGISTRO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR

Si ha llegado a Italia y desea registrarse en el Consulado, debe obtener cita para REGISTRO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR. Para ello puede acceder click en el siguiente enlace:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/registro-en-la-circunscripci%C3%B3n-consular/

Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de REGISTRO DE DEFUNCIÓN.

Para poder trasladar las cenizas de un ciudadano peruano desde Italia hacia el Perú, usualmente el Comune italiano solicita el documento llamado “Nulla Osta” de parte del Consulado, el cual indica que no hay objeción para dicho traslado.

En este caso, la defunción del ciudadano peruano debe ser previamente registrada en el Consulado peruano (puede ver los requisitos para este registro y sacar la cita correspondiente a través de nuestra página web). Luego del registro de defunción, para que el Consulado pueda expedir el “Nulla Osta”, ésta debe ser autorizada por los familiares directamente involucrados (por ejemplo, en caso de persona casada corresponde autorizar al viudo(a); en caso de persona adulta soltera sin hijos, corresponde autorizar a los padres, etc), quienes deberán firmar la autorización respectiva en el Consulado.

Tanto el registro de defunción como el Nulla Osta se entregan el mismo día de tramitado.

El Consulado no realiza traducciones, por lo que en caso en algún momento la autoridad peruana requiera traducción oficial de algún documento italiano, podrá hacerlo mediante algún traductor público juramentado. La relación de dichos traductores puede obtenerse en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Se sugiere además, contactar a la aerolínea con la cual se llevarían las cenizas, a fin de que puedan indicarle las eventuales formalidades a seguir.

Si la muerte ocurrió en Italia y la defunción fue registrada en este Consulado, puede presentar la solicitud de rectificación ante este Consulado, la cual será evaluada para su eventual rectificación.
 
Si la muerte ocurrió en el Perú y por lo tanto el acta de defunción está registrada en una Municipalidad del Perú o RENIEC; debe solicitar la rectificación ante dicha entidad.
 
 
Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de REGISTRO DE MATRIMONIO.

Debido a que en Italia el matrimonio se contrae ante el Comune italiano, los requisitos deben ser solicitados a dicha autoridad italiana.

Usualmente a los ciudadanos extracomunitarios, se le solicita presentar el documento llamado “Nulla Osta” para el matrimonio, el cual puede ser obtenido en el Consulado respectivo.

En dicho caso, para obtener el Nulla Osta los requisitos se encuentran especificados en nuestra página web.Puede acceder mediante el siguiente enlace :


http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Nulla-Osta-para-Matrimonio.aspx

Los funcionarios consulares no tienen facultad para celebrar matrimonios; pero inscriben en el Registro de Estado Civil el matrimonio previamente celebrado ante autoridad local, a solicitud de uno o de ambos cónyuges peruanos, y siempre que tengan a la vista el documento auténtico o copia autenticada del mismo que acredite la realización del acto conforme a las leyes del país en que residen.

En ese sentido, debe consultar con el Comune italiano respectivo cuál es el procedimiento y requisitos  a seguir para contraer matrimonio en Italia.

A los ciudadanos peruanos o extranjeros que van a contraer matrimonio civil en el Perú, se les recomienda solicitar los requisitos directamente en la Municipalidad donde se realizará el matrimonio.

Se recuerda que todo documento italiano, para ser válido en el Perú debe ser legalizado en la Prefectura italiana con “l’apostilla”

Sí, en caso haya contraído matrimonio en Italia, debe registrar dicho matrimonio en el Consulado. Para tal fin debe ver los requisitos y seguir el procedimiento que figura  en el siguiente enlace:

http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Registros-Civiles/Matrimonio.aspx

No necesariamente. El registro de matrimonio es un trámite NO PRESENCIAL, no es necesario la presencia de los  cónyuges.  

Recuerde que para actualizar el estado civil en el DNI, sí debe realizarlo cada ciudadano de forma personal e individual, ya que se requiere la firma y huella. Para dicho trámite se solicita CITA de DNI DE MAYOR DE EDAD - RECTIFICACIÓN DE DATOS.

No, en caso haya contraído matrimonio en Italia, luego de realizar el registro de matrimonio, debe realizar un trámite de rectificación de datos de DNI, a fin de obtener un DNI con su estado civil actualizado. Para ello deberá solicitar la cita respectiva para Rectificación de DNI.

Si usted se ha casado en Perú y el Comune italiano le ha indicado que es necesario presentar su acta de matrimonio peruana con la traducción, deberá solicitar dicha acta en la Municipalidad peruana o en el RENIEC (según donde se encuentre), y legalizarla en el MInisterio de Relaciones Exteriores. Adicionalmente, la eventual traducción podrá realizar un traductor oficial en el Perú, y dicha traducción también deberá ser legalizada.

En cambio, si al Comune italiano le bastaría un certificado consular con los principales datos de su matrimonio, puede presentar su acta peruana de matrimonio debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que el Consulado pueda emitir el Certificado Consular respectivo, donde se indica su actual estado civil. Para ello debe solicitar cita para CERTIFICADO CONSULAR CON DATOS DE ESTADO CIVIL. Recuerde que su DNI debe tener su estado civil actualizado.

I cittadini stranieri che vogliono sposarsi in Perú, devono informarsi con il Comune (Municipalidad) peruviano dové si terra il matrimonio sui documenti richiesti per il matrimonio.

Inoltre, si ricorda che ai sensi della Convenzione dell'Aja, i documenti italiani per la validità in Perù devono essere legalizzati tramite l’Apostilla. Nel caso di Italia, i documenti possono essere legalizzati con l’Apostilla nella Prefettura italiana. Non occorre legalizzare nel Consolato peruviano.

Ai sensi della Convenzione dell'Aja, i documenti italiani per la validità in Perù devono essere legalizzati tramite l’Apostilla. Nel caso di Italia, i documenti possono essere legalizzati con l’Apostilla nella Prefettura italiana. Non occorre legalizzare nel Consolato peruviano.

In caso le fossero richiesti certificati italiani stato civile (rilasciati di solito dal Comune italiano), si suggerisce di chiedere al Comune peruviano quale informazione dovranno avere questi certificati, prima di chiederli alla autorità italiana competente.

Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de REGISTRO DE NACIMIENTO.

Si su hijo(a) ha nacido en la Lombardía o Emilia Romagna puede registrar dicho nacimiento en el Consulado del Perú. Para tal fin puede ver los requisitos y obtener la cita correspondiente haciendo click en el siguiente enlace:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas//registro-de-nacimiento/

Si, de acuerdo a los requisitos que encontrará en el siguiente enlace, las actas de nacimiento italianas deben ser legalizadas previamente por la Prefectura italiana de su jurisdicción. 

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas//registro-de-nacimiento/

Sí, en virtud del interés del menor, es posible realizar el registro de nacimiento, con el recibo del DNI en trámite de renovación.
El nacimiento de hijos(as) de ciudadanos peruanos puede ser registrado en el Consulado hasta antes de que el menor cumpla 18 años. Pasado dicho plazo, el hijo(a) de peruano que desee obtener la nacionalidad peruana y tenga 18 años o más, debe realizar el trámite correspondiente en el Perú.
Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de DIVORCIO.

En el Consulado no se realizan divorcios, por ello para que cada cónyuge pueda designar un apoderado para trámites de divorcio en el Perú, se debe realizar un PODER POR ESCRITURA PÚBLICA.

En ese sentido, puede ingresar al siguiente enlace donde encontrará requisitos, procedimiento y costos:

http://www.conpermilan.com/tr%C3%A1mites-consulares-citas/poderes/poder-por-escritura-p%C3%BAblica-amplio-y-o-especial/


El abogado que le prepara la minuta debe ser abogado peruano, y que no necesariamente debe encontrarse en Italia, ya que el envío de la minuta se realiza por correo electrónico.

Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE ESTADO CIVIL.

Las copias certificadas de nacimiento, matrimonio o defunción que hayan sido registradas en los Consulados pueden ser obtenidas directamente. En el caso de este Consulado, debe seguir el procedimiento que figura en el siguiente enlace: http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Registros-Civiles/Copias.aspx

Asimismo, en el caso esté en el Perú, dichas copias certificadas (con igual valor legal) también pueden ser obtenidas en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Para tal efecto puede ver el siguiente enlace para mayor detalle sobre el procedimiento:

http://www.rree.gob.pe/servicioalciudadano/Paginas/Copias_Certificadas.aspx

Por cada acta diferente debe seguir el procedimiento que figura en el siguiente enlace:

http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Registros-Civiles/Copias.aspx

Asimismo, se recuerda que dichas copias certificadas (con igual valor legal) también pueden ser obtenidas en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Para ello puede ver el siguiente enlace para mayor detalle sobre el procedimiento:

http://www.rree.gob.pe/servicioalciudadano/Paginas/Copias_Certificadas.aspx

No, por el momento no es posible obtener a través del Consulado las actas de nacimiento de connacionales que han nacido en el Perú, por lo que deben ser solicitadas directamente en la Municipalidad o el RENIEC, según donde se encuentre registrado dicho nacimiento
Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de CERTIFICADO CONSULAR.

Si necesita un CERTIFICADO CONSULAR que indique su lugar exacto de nacimiento o, por ejemplo que indique que el lugar de nacimiento que aparece en su pasaporte es el mismo que el de su acta de nacimiento, debe solicitar el CERTIFICADO CONSULAR CON DATOS DE NACIMIENTO. Deberá presentar su ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA.

Para ello puede hacer click en el siguiente enlace:

http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Certificado-datos-nacimiento.aspx

Para obtener un certificado consular que indique su estado civil como DIVORCIADO(A), debe:

1. Presentarse su DNI con su estado civil "divorciado". Si aún no lo tiene, tiene que realizar el trámite del DNI y esperar que llegue su DNI con su estado civil "divorciado(a)".

2. Presentar su acta de matrimonio en original con la anotación de disolución de vínculo matrimonial.

Para obtener el certificado, debe presentar los siguientes requisitos y seguir el procedimiento que figura en el siguiente enlace:

http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Certificado-Estado-civil.aspx

Para obtener un certificado consular que indique su estado civil como SOLTERO(A), debe:

1. Presentarse su DNI con su estado civil "soltero". Si su DNI está vencido, debe renovarlo y esperar esperar que llegue su DNI.

2. En caso desee que se indique los datos de sus padres, debe presentar su acta de nacimiento en original y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Este certificado el Consulado lo expide en idioma italiano.

Para obtener el certificado deberá presentar los requisitos y seguir el procedimiento que figura en el siguiente enlace:

http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Certificado-Estado-civil.aspx

Debido a que en el Perú no existe un registro público sobre dependencia económica entre miembros de una familia, lamentablemente en la actualidad no es posible otorgar un Certificado Consular de este tipo.

No obstante, en caso le sea de utilidad, puede obtener un Certificado Consular de parentela donde se indique el vínculo familiar. Para ello puede obtener su documento y seguir el procedimiento que figura en el siguiente enlace:

http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Certificados-Parentela.aspx

Seleccione la pregunta de su interés sobre el trámite de VISA.

Debido a que la visa para Italia es competencia de la autoridad italiana, debe contactar a la Embajada de Italia en el Perú o a una de las agencias autorizadas para trámitar dicha visa. Puede encontrar mayor información en el siguiente enlace:

http://www.amblima.esteri.it/Ambasciata_Lima/Templates/Pagina_Intermedia.aspx?NRMODE=Published&NRNODEGUID=%7bE3805A5E-69EE-41F6-A8FB-667CC6C00183%7d&NRORIGINALURL=%2fAmbasciata_Lima%2fMenu%2fInformazioni_e_servizi%2fVisti%2f&NRCACHEHINT=NoModifyGuest

El Consulado peruano no brinda información oficial sobre procedimiento para obtención de visas para el ingreso a otros Estados. 

En el siguiente enlace podrá ver la relación países que NO exigen visa a ciudadanos peruanos:

http://www.consulado.pe/es/Milan/tramite/paginas/Visas.aspx

No obstante lo anterior, la expedición de la visa para un Estado es competencia de dicho país, por ello se recomienda contactar previamente a la Embajada/Consulado del Estado que desea visitar a fin de conocer si se requiere, además de una eventual visa, otros requisitos como vacunas, etc.

El Consulado peruano no brinda información oficial sobre procedimiento de ingresos a otros países.

Considerando que la eventual posibilidad de cambio de estado migratorio en Italia corresponde a la autoridad italiana, se sugiere dirigirse a la Questura italiana correspondiente a fin de informase sobre este trámite.

En tanto la expedición o renuevo del “permesso di soggiorno”, así como el ingreso a Italia es competencia directa de la autoridad italiana, el Consulado peruano NO puede brindar información oficial sobre el particular, por lo que se sugiere consular a la Questura italiana respectiva.

Para el ingreso al Perú NO es necesario el permesso di soggiorno ni la ricevuta.

Asimismo, se sugiere confirmar con la línea aérea si podrá embarcar sin problemas del Perú hacia Italia, con los documentos que tiene actualmente.

I cittadini italiani non hanno bisogno del visto per viaggiare in Perù per turismo. Quindi può entrare in Peru con passaporto italiano valido. Questa informazione è pubblicata sul sito web del Ministero degli Affari Esteri del Peru (sezione destra)

http://www.rree.gob.pe/servicioalciudadano/Paginas/Home.aspx

Inoltre, si suggerisce di consultare la "Guida essenziale per turisti che viaggiano in Perù" nei seguenti link (in inglese e spagnolo):

http://www.mincetur.gob.pe/turismo/guia_facilitacion/en/Guia_Ingles.pdf

http://www.mincetur.gob.pe/turismo/guia_facilitacion/es/Guia_Espanol.pdf

È possibile vedere il seguente link per le informazioni turistiche del Perù in lingua italiana.

http://www.peru.travel/it/

La informazione riguardo alla necessita di visto per viaggiare in Peru è pubblicata sul sito web del Ministero degli Affari Esteri del Peru (sezione destra) 

http://www.rree.gob.pe/servicioalciudadano/Paginas/Home.aspx

Inoltre, si suggerisce di consultare la "Guida essenziale per turisti che viaggiano in Perù" nei seguenti link (in inglese e spagnolo):

http://www.mincetur.gob.pe/turismo/guia_facilitacion/en/Guia_Ingles.pdf

http://www.mincetur.gob.pe/turismo/guia_facilitacion/es/Guia_Espanol.pdf

È possibile vedere il seguente link per le informazioni turistiche del Perù in lingua italiana.

http://www.peru.travel/it/

El Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado que de acuerdo a lo comunicado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones las personas que viajan al Perú por Turismo sí pueden conducir vehículos particulares, para lo que sólo deberán contar con:

- Licencia de conducir de su país de origen, vigente y actualizada.

- Con dicha licencia de conducir, pueden conducir en el territorio peruano, desde la fecha de su ingreso y hasta por seis (06) meses.

- Sacar fotocopia de su pasaporte (página de datos y de la fecha de ingreso al Perú) para demostrar que se encuentra dentro de los seis (06) meses.

 

Mientras se encuentre en la zona internacional en el Aeropuerto Jorge Chávez, en espera de abordar su vuelo no necesitará de un visado. Sin embargo, si desea ingresar al Territorio Nacional deberá solicitar una visa bajo la calidad migratoria de turista (siempre que sea exigido para los nacionales de su país).

Per religioso cattolico serve il visto di “Religioso Catolico”. Questo visto deve essere richiesto dalla congregazione o autorità religiosa in Perú nel ufficio della “Superintendencia Nacional de Migraciones”. Per maggiori informazione, può accedere a questo link:

http://www.migraciones.gob.pe/index.php/solicitud-de-visas-de-residentes/

Dopo che il visto è autorizzato, il Consolato riceve una comunicazione dalla autorità peruviana, per il rilascio del visto all’interessato.

La visa de trabajador (temporal o residente) se solicita directamente ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. Para mayor información puede hacer click en el siguiente enlace:

https://www.migraciones.gob.pe/index.php/inmigracion-y-nacionalizacion/

Luego de que dicha entidad ha autorizado la visa, el interesado puede acercarse al Consularo peruano respectivo.

Sólo las visas temporales de negocios y de turismo se tramitan directamente en el Consulado peruano.

Debido a que la regulación para el ingreso al territorio de un país extranjero (en este caso Italia) es competencia de la autoridad de dicho país, debe consultar con la entidad italiana si le será permitido el ingreso a dicho territorio sólo con la "ricevuta" del "permesso di soggiorno".

Asimismo, se sugiere consultar con la línea aérea con la cual va a viaja, a fin de no tener inconvenientes al momento de abordar el avión, o en las escalas de los aeropuertos internacionales por los cuales podría pasar antes de llegar a su destino. 

 

Nel Consolato Generale del Peru a Milano, i cittadini stranieri (che hanno residenza in Lombardia o Emilia Romagna e che hanno bisogno di visto) possono richiedere visti per viaggi in Peru per motivi di turismo o affari. 

Per richiedere il visto, deve compilare il modulo rispettivo e allegare i documenti richiesti.

Il modulo lo troverá in questo link:

http://www.conpermilan.com/visto-visa-para-el-per%C3%BA/

 

Seleccione la pregunta de su interés sobre la TARJETA DEL MIGRANTE RETORNADO O LA LEY DEL RETORNO.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley 30001, para poder acceder a los beneficios tributarios se requiere de una permanencia sin interrupciones en el exterior de cuatro años. En caso de retorno forzado, se requiere de dos años. Sólo en caso en de beneficios no tributarios se requiere de tres años.

No obstante,  “el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por connacionales al Perú que no excedan los noventa (90) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.”

Por dicho motivo si ha estado más de dicho período, queda interrumpido el cómputo y se requiere de una nueva permanencia en el exterior.
Para mayor información sobre la Ley del Retorno y la Tarjeta del Migrante retornado, hacer click en el siguiente enlace de nuestra página web:

http://www.conpermilan.com/regreso-al-per%C3%BA-vivir-en-el-per%C3%BA/ley-del-retorno/

Asimismo, información adicional puede encontrarla también a través de estos medios de contacto que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto a disposición:

El Correo electrónico: leydelretorno@rree.gob.pe

La Página oficial de Facebook: Ley del Retorno – Perú

El Portal oficial de la Ley del Retorno: http://leydelretorno.gob.pe

El Teléfono: (0051-1) 2043276.

Si tuviera dudas adicionales, puede escribirnos o acercarse al Consulado entre 09:00 y 13:00 horas.

 

Seleccione la pregunta de su interés sobre NACIONALIDAD PERUANA
En el Consulado pueden registrarse los nacimientos de hijos de peruanos sólo mientras son menores de edad, obteniendo de esta manera la nacionalidad peruana.
 
En su caso, siendo el hijo de mayor de edad, dicho trámite (adquisición de nacionalidad peruana), puede ser efectuado solamente en el Perú, en la Superindentencia Nacional de Migraciones. Para mayor información sobre procedimientos y costos, puede ingresar al siguiente enlace:
 
https://www.migraciones.gob.pe/index.php/nacionalizacion-de-hijos-peruanos-nacidos-en-el-extranjero-mayores-de-edad-2/
Seleccione la pregunta de su interés.

El procedimiento de reconocimiento/convalidación de estudios realizados en el extranjero, es diferente según el nivel de estudios alcanzado. En ese sentido, se le invita a ingresar al siguiente enlace de nuestra página web, donde se detalla el procedimiento a seguir según sea el caso:

http://www.conpermilan.com/regreso-al-per%C3%BA-vivir-en-el-per%C3%BA/reconocimiento-de-estudios/

Asimismo, se recuerda que en virtud del Convenio de la Haya, los documentos italianos para su validez en el Perú deben ser legalizados a través de la Apostilla. En el caso de Italia, los documentos pueden ser apostillados en la Prefectura italiana que le corresponda (ya no pasan por el Consulado peruano). Dicha legalización no significa una convalidación de estudios. Significa sólo que es un documento válido y auténtico.

Respecto de la eventual traducción, el Consulado no realiza traducciones. Puede solicitar una traducción oficial de los documentos ante traductores juramentados sea en Italia  o en el Perú (el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene una lista actualizada de traductores públicos juramentados). En caso de traducciones realizadas en Italia, para su validez en el Perú, también necesitará ser legalizado.

Finalmente,  en caso su intención sea seguir estudios superiores en Perú, se sugiere también averiguar directamente con el centro de estudios peruano de su interés los requisitos que se le exigirán para su inscripción o matrícula, a fin de evitar eventuales inconvenientes.

Actualmente el Consulado no puede verificar directamente si un ciudadano peruano tiene bienes inmuebles en el Perú, por lo que el interesado deberá presentar la constancia respectiva emitida en el Perú por la SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos), la cual deberá ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En base al certificado de la SUNARP, debidamente legalizado, el Consulado puede emitir un certificado consular, cuyo contenido será básicamente el mismo que el indicado por la SUNARP, pero en italiano.

Para obtener este documento debe presentar los requisitos y seguir el procedimiento que figura en el siguiente enlace:

 

http://www.consulado.pe/es/milan/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Certificado-propiedades-en-el-Peru.aspx

 

A fin de poder proceder con el intento de ubicación, en caso usted se encuentre en Perú puede acercarse a una de las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores (Oficina de Asistencia al Nacional), para presentar formalmente su solicitud. 
 
Para mayor información para este trámite puede acceder al siguiente enlace:
 
http://www.rree.gob.pe/servicioalciudadano/Paginas/Ubicacion_de_Familiares.aspx
 
 
En caso se encuentre en Milán, puede acercarse a este Consulado, para presentar la solicitud por escrito directamente, adjuntando, además de su DNI, los documentos que considere pertinente.
Los documentos, requisitos y procedimiento para la obtención de la ciudadanía italiana debe ser informada por la autoridad ITALIANA competente, por lo que se sugiere dirigirse a dicha entidad.
 
El Consulado peruano no puede brindar información oficial respecto de la obtención de la nacionalidad o ciudadanía para países países distintos del Perú.
El Consulado no realiza declaración de valores de estudios realizados en el Perú para su validez en Italia. En dicho caso, se sugiere contactar al Instituto Italiano de Cultura en el Perú, a fin que puedan brindarle mayor información sobre el particular.
 
El enlace respectivo es el siguiente: 
 
Respecto de la obtención de la nacionalidad peruana por ser cónyuge de ciudadano(a) peruano(a), este trámite se realiza ante en el Perú ante la Superindentencia Nacional de Migraciones, para lo cual el solicitante, deberá acreditar, entre otros requisitos, la residencia en el Perú por dos años. 
 
Para mayor información, se puede acceder al siguiente enlace de la Superindentencia Nacional de Migraciones:
 
 
Debido a que el Consulado no realiza declaración de valores, no puede indicar a qué equivale en el Perú algún grado obtenido en el exterior.
 
En ese sentido, se debe realiza el trámite de reconocimiento correspondiente, para lo cual se le invita a acceder al siguiente enlace de nuestra página web, donde encontrará mayor información:
 
 
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo son instituciones privadas sin fines de lucro que cuentan con una estructura y política de dirección autónoma, independiente del Gobierno y de las instituciones estatales, así como de las Agencias Gubernamentales de Cooperación y de los propios beneficiarios. Dichas instituciones privadas pueden adoptar personería jurídica según el Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295), Sección Segunda Personas Jurídicas, como Asociaciones o Fundaciones. De acuerdo a este marco jurídico, su estructura orgánica se ajusta a lo señalado en el Código Civil.
 
Para información sobre el procedimiento de registro, se sugiere visitar el sitio web de APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional), en específico, el siguiente enlace, donde encontrará información de utilidad.
 
 
De acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), los requisitos para el ingreso de mascotas al Perú (sólo aplica a perros y gatos) son:

1. Certificado de Salud del animal,
2. Certificado de Vacunación (Rabia a animales mayores de 3 meses), y,
3. Certificado  de  Desparasitación (la emite la Autoridad Oficial del país de procedencia).

Para el ingreso de otro (s) tipo (s) de animal(es), independientemente del uso/destino, se debe contar con:

1. Permiso Sanitario de Importación (el cual se solicita a SENASA antes del embarque),

2. Certificado  Sanitario de Exportación original (el cual debe cumplir con llos requisitos sanitarios acordados con el país exportador), e, Inspección Sanitaria de SENASA en el punto de ingreso en el Perú.

Para cualquier duda sobre los requisitos señalados, se ruega contactarse  con  el  SENASA (http://www.senasa.gob.pe/senasa/ingreso-al-peru)   vía  telefónica  al (0051-1) 313-3324, a fin de evitar eventuales inconvenientes.

 

Debido a que la visa para Italia es competencia de la autoridad italiana, debe contactar a la Embajada de Italia en el Perú o a una de las agencias autorizadas para trámitar dicha visa. Puede encontrar mayor información en el siguiente enlace:

http://www.amblima.esteri.it/Ambasciata_Lima/Templates/Pagina_Intermedia.aspx?NRMODE=Published&NRNODEGUID=%7bE3805A5E-69EE-41F6-A8FB-667CC6C00183%7d&NRORIGINALURL=%2fAmbasciata_Lima%2fMenu%2fInformazioni_e_servizi%2fVisti%2f&NRCACHEHINT=NoModifyGuest

El Consulado peruano no brinda información oficial sobre procedimiento para obtención de visas para el ingreso a otros Estados. 

La nacionalidad se pierde sólo por renuncia expresa del ciudadano, por lo que si no ha efectuado una renuncia expresa ante autoridad peruana, sigue manteniendo la nacionalidad peruana, con los deberes y derechos que ella conlleva.

No existe obligación de registrar en el Consulado peruano la obtención de otra nacionalidad.

 

Lamentablemente el Consulado peruano no puede brindar información oficial respecto de documentos italianos, por lo que se sugiere consultar dicha duda con la Questura italiana respectiva.

 

Los ciudadanos italianos pueden viajar al Perú sin necesidad de visa, en calidad de turista. En el Perú es posible cambiar la calidad migratoria ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. En el caso particular de ciudadanos(as) italianos(as) casados(as) con ciudadanos(as) peruanos(as), puede ver los requisitos en el siguiente enlace "CAMBIO A INMIGRANTE POR FAMILIAR RESIDENTE":

https://www.migraciones.gob.pe/index.php/cambio-de-calidad-migratoria/

Para cualquier duda sobre el particular, puede contactar a la Superindentencia Nacional de Migraciones del Perú.





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